DEDUCCIONES ADICIONALES DE RENTAS DE TRABAJO

A partir del año 2017 las personas generadoras de Renta de Cuarta (Trabajadores Independientes) y Quinta Categoría (Trabajadores Dependientes), tienen el derecho a deducir gastos adicionales, hasta un límite de 3 UIT, siempre que se hayan realizado gastos por algunos conceptos.

Estos gastos deducible adicionales otorgan al sujeto generador de renta, poder cancelar un menor impuesto o la devolución de estos en caso se haya cancelado en exceso.

En la siguiente infografia se mencionan los conceptos por Gastos Deducibles aceptados para la deducción adicional de las 3 UIT, vigente a partir del 01 de Enero del 2019.

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