Si eres dueño de tu empresa, seguro que alguna vez has tenido problemas de liquidez con respecto al pago de los impuestos, especialmente del IGV.
Es más, si eres una empresa que participa a licitaciones del estado y eres acreedor de la “Buena Pro” o vendes productos con pago a 30, 60 o 90 días. Seguro te has visto en graves aprietos con la cancelación de este impuesto.⠀
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Pues déjame contarte que a partir del mes de Marzo del 2017, las empresas tienen la opción de retrasar el pago del IGV hasta una antigüedad de 3 meses.⠀
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Raymond, creo que te has equivocando al escribir.⠀
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Si, así como lo lees. Tienes la opción de pagar el IGV de tu empresa hasta un plazo de tres meses, siempre que cumplas con los requisitos que establece la Ley N° 30524, los cuales te los resumo a continuación:
- Micro y pequeñas empresas que obtengan ingresos no sean mayores a 1,700 UIT’s.
- Empresas que vendan bienes o presten servicios y/o ejecuten contratos de construcción.
- Haber declarado y cancelado IGV y renta hasta la fecha que se solicita la prorroga del pago del IGV.⠀
Teniendo en cuenta los puntos antes mencionados, podrás prorrogar el pago del IGV hasta 3 meses y evitar que te cobren el importe adeudado de manera coactiva o que realicen embargos a tu empresa.⠀