Si estás pensando en adquirir un departamento de estreno, pues debes tener en cuenta que esta operación que estás realizando a título personal (compra del bien inmueble) estará gravado con el Impuesto General a las Ventas, tal como lo establece el inciso d) del Artículo 1° de la Ley del IGV.
Raymond, ¿Y si deseo venderlo posteriormente? ¿También estará gravado con IGV?⠀
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En el caso que desees venderlo después de un cierto tiempo por “X” motivos, está segunda transacción que se realiza con el bien inmueble no estará gravado con IGV. Debido a que la norma obliga a gravar con IGV la operación de venta del bien inmueble en las siguientes transacciones:
- La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
- La posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor.⠀
Además de ello, la Administración Tributaria establece la exoneración del IGV el que caso que, la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 UIT (S/.147,000), siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 27157 y su reglamento.