Desde hace un mes somos participe de implementar nuevos hábitos en nuestro estilo de vida al adquirir un producto o utilizar “x” servicio. Y más aún las empresas comerciales y de servicios, que deben modificar o implementar nuevas alternativas para el despacho de sus productos o servicios.
De una manera indirecta me estoy refiriendo a la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes y envases descartables.
Desde el 01 de agosto del presente año, entró en vigencia la Ley N° 30884, cuya finalidad es establecer un marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, dando la posibilidad a las empresas que puedan cambiar gradualmente por bolsas reutilizables u otras cuya degradación no generen contaminación en el medio ambiente
Por otro lado, la “Ley del Plástico” como se le conoce comúnmente, crea un impuesto para desincentivar el uso de las bolsas plásticas y contribuir a la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
¿Qué obligaciones tributarias trae consigo la aplicación de esta norma?
La obligación principal es que las empresas deberán cobrar un impuesto a la persona natural o jurídica que opte por adquirir de manera onerosa o gratuita las bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar bienes vendidos por establecimientos comerciales o de servicios.
¿A cuánto asciende el impuesto por la adquisición de cada bolsa plástica?
Si bien es cierto en durante el año 2019 el importe que se cobra por otorgar la bolsa plástica son S/ 0.10 por cada una, debiendo aumentar de manera gradual durante cada año hasta llegar a los S/ 0.50. Esto quiere decir que, se cobrará un impuesto distinto en cada año, de acuerdo al siguiente cronograma:
| AÑO | IMPUESTO |
| 2019 | S/ 0.10 |
| 2020 | S/ 0.20 |
| 2021 | S/ 0.30 |
| 2022 | S/ 0.40 |
| 2023 | S/ 0.50 |
Cabe resaltar que la finalidad del importe del impuesto sea reducido es porque se desea desincentivar el uso de bolsas plásticas, más no crear un impuesto que ayude a aumentar la recaudación tributaria.
Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, ¿Me otorgarán un comprobante de pago adicional por el impuesto a las bolsas plásticas?
Para nada, la adquisición de bolsas plásticas que realices en los establecimientos comerciales o de servicios irán consignados en el comprobante de pago en el cual están detallados los productos que adquiriste o servicios que utilizaste. Por lo cual, deberá ir consignado el número de bolsas plásticas entregadas y el impuesto total a cancelar por estas.
En pocas palabras, ¿Pagaré el impuesto por cada bolsa exigida en cualquier local?
Para ello debo hacer referencia al art. 4 de la ley 30884, en la cual se detallan los conceptos en los cuales no se cobrará el impuesto por bolsas plásticas, tales como los siguientes:
- Los negocios que entreguen bolsas de base polimérica para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal.
- Las bolsas de base polimérica cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud.
- Los sorbetes de base polimérica que sean utilizados por necesidad medica en establecimientos que brindan servicios médicos.
Si bien es cierto, la creación del impuesto a las bolsas plásticas puede generar un sinsabor a algunas personas pero debemos tener en cuenta que nuestro planeta está pasando por una fase crítica que no solo nos perjudica a nosotros, sino a nuestras futuras generaciones.
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