¿QUÉ ES SENCICO?

Hoy en día muy poco se habla de SENCICO, algunos hemos escuchado este nombre (me incluyo), porque hace un tiempo atrás se promocionaba a través de los canales de televisión los servicios que ofrece esta entidad.

Pero… ¿QUÉ ES SENCICO?

Por una parte, Sencico es una entidad que ofrece servicios educativos de formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles (Operarios, Técnicos y Profesionales) y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines.

Y, por otro lado, Sencico es un TRIBUTO.

¿Tributo?

Sí, tributo. Según el artículo 21 del Decreto Legislativo N° 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), establece que se encuentran obligados a la cancelación de esta contribución las personas naturales o jurídicas que construyan para sí o terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 45 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU)* de las Naciones Unidas.

*Si deseas saber si tu empresa está obligada a cancelar esta contribución, haz click aquí.

Cabe resaltar que, así como es necesario dar de alta el código de ONP cuando un trabajador escoge este fondo de pensión, sucede lo mismo con el SENCICO; los sujetos obligados a aportar deberán inscribirse ante dicha institución para poder realizar los aportes respectivos.

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